• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8003/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de prueba consistente en recabar documentación de la AEAT para acreditar que el contrato suscrito era de compraventa y no de comisión mercantil. La capacidad de los jueces penales para definir la naturaleza de un contrato no puede ser cuestionada. El juez penal tiene soberanía valorativa para interpretar la naturaleza de un contrato civil o mercantil y para derivar de esa interpretación las consecuencias jurídico-penales que sean indispensables para el juicio de tipicidad. Por consiguiente, la aportación de unos documentos tributarios que reflejaban el criterio de la Agencia Tributaria al calificar las cantidades devengadas en el impuesto de sociedades o en la liquidación del IVA era una diligencia de prueba innecesaria. El recurso se estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el hecho probado refleja la existencia de tres pagos que disminuyeron sensiblemente el importe total de la cantidad que había de ser restituida por la venta de entradas y que se hicieron efectivos con anterioridad al inicio del proceso penal. Con ello, concurren los presupuestos para apreciar esta atenuación "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, en la sentencia recurrida, como autor de un delito de receptación, considerando la juzgadora probado que pocos días después de haber sido sustraídos del domicilio de la perjudicada un telescopio y un maletín de binoculares, junto a otros objetos, el acusado publicó en su perfil de usuario de la aplicación Wallapop un anuncio poniendo a la venta los citados efectos, junto con unos filtros solares especialmente fabricados para el telescopio, y la Sala ratifica tal condena a la vista de que el acusado reconoció haber subido a tal aplicación el anuncio en el que se ofrecían los efectos, y, de otra parte, que éstos fueron reconocidos sin asomo de duda por la propietaria porque, además de disponer de factura, se trataba de un dispositivo modificado mediante accesorios expresamente fabricados por su marido, citando la sentencia jurisprudencia del TS y del TC relativa a que el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción del órgano jurisdiccional se logre a través de la denominada prueba indiciaria, como sucede en el caso. No procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir ninguna paralización importante de la causa, ya que ni entre el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el Auto de apertura de juicio oral, ni entre el Auto sobre admisión de pruebas y la fecha de celebración del juicio oral ha transcurrido un tiempo superior al año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el Principio de presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial. Considera el Tribunal que existe prueba de cargo bastante para sustentar la condena de la recurrente como autora de un delito de hurto, pues de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral, y en concreto de la testifical de la perjudicada, así se puede concluir. La condenada de forma libre y espontánea manifestó a los agentes que ella había sido la autora, reconociendo en el acto del plenario que era cierto lo consignado en tal sentido en el atestado y el recurso ni siquiera se ha llegado a plantear ni a argumentar que la referida declaración hubiera sido provocada. La Sala depues de señalar que la jurisprudencia admite el valor probaorio de las declaraciones espontaneas concluye que la Juez a quo, al valorar conjuntamente el bagaje probatorio con el que contaba y a la vista de las manifestaciones de la encausada en el plenario, ha tenido esa inical declaración como prueba válida y valorable en la medida en que reúne los requisitos que jurisprudencialmente se le exige de espontaneidad, libertad, y tratarse de una declaración directa. Sin embargo se señala que en la instancia se ha procedido a la calificación de los hechos como delito menos grave de hurto, en atención a la declaración de la perjudicada, entendiendo que por el contrario, que en este caso no ha resultado probado que el importe del dinero y los efectos sustraídos haya superado el límite de 400 euros. habida cuenta de que tan sólo se cuenta con el reconocimiento de la acusada, que ha de verter plenos efectos, tanto en lo referente a la autoría como en lo referente a la cuantía sustraída, por lo que de conformidad con el principio "in dubio pro reo" entiende que debe procederse a la condena por el delito leve del art 234.2 del C.Penal revocando en este punto la sentencia y en consecuencia, limitando la responsabilidad civil por el importe sustraído a la suma de 150 euros, más la cantidad que se determine en ejecución por el valor de la cartera y gastos derivados de la sustracción de las tarjetas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6544/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación exige la apropiación del bien expoliado, que pasa a estar fuera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otro control, en que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor. Habrá consumación cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual era posible considerar que la cosa todavía podía obrar en el ámbito de la custodia del sujeto pasivo. Cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido in fraganti, o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho hasta darle alcance, no se ha traspasado el área característica de la frustración, con arreglo al antiguo Código, y de la tentativa, según el Código actual, pero se alcanza el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz y de breve duración. Tal disponibilidad se alcanza si la persecución se interrumpe, y el autor del robo es por tanto perdido de vista durante algún tiempo. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, es necesario que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto resulten alteradas, puesto que el fundamento de la atenuante reside en que afecta a la imputabilidad del sujeto.Es necesario, además, que la adición sea el motivo o la causa de la actuación. Se hace referencia, por tanto, a la llamada "delincuencia funcional".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1277/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por un delito de estafa informática. El acusado recurrió en apelación alegando infracción del principio de presunción de inocencia y falta de prueba directa, sosteniendo que solo facilitó su cuenta bancaria y claves a un amigo para operar con criptomonedas, sin conocimiento del uso ilícito. El Tribunal tras analizar la prueba, especialmente la declaración de la perjudicada y el atestado policial, concluyó que existían indicios suficientes y racionales para considerar al apelante cooperador necesario en la estafa, al haber facilitado su cuenta para recibir el dinero transferido fraudulentamente y repartirse una comisión con su amigo, lo que reforzó la maquinación delictiva. Se aplicó la doctrina de ignorancia deliberada, dado que el acusado, pudiendo conocer la naturaleza ilícita del acto, colaboró conscientemente. La Sala valoró que la prueba indiciaria era suficiente, coherente y lógica, y que el apelante no acreditó hechos impeditivos de responsabilidad, limitándose a negar su participación sin prueba
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7193/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Se analiza el artículo 62 CP: la selección de uno de los grados atenuatorios previstos en el artículo 62 CP obliga a una previa valoración normativa de los indicadores que ofrece el propio precepto -el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento-. Pudiéndose afirmar que en caso de que ambos indicadores marquen un bajo nivel, se impone, como solución más acorde con los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, la rebaja del reproche en dos grados. El peligro, atendiendo al plan global del autor actúa corrigiendo lo más o menos avanzado del intento. De tal modo, a mayor peligro de lesión mayor penalidad aplicable por lo que, de contrario, a menos peligro procederá la rebaja de la pena en dos grados. Se recuerda que no pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. Las cuestiones planteadas "per saltum": excepciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: supuesta retirada de dinero sin autorización de la titular de la cuenta bancaria, incapacitada judicialmente, simulando su firma. PLAZOS DE INSTRUCCIÓN: responde al mandato constitucional relativo a un proceso sin dilaciones indebidas y su incumplimiento no supone la nulidad de lo actuado, sino que las diligencias acordadas fuera de plazo no serán válidas, gozando de plena eficacia las acordadas fuera de la prórroga. ENGAÑO: no queda probado que la alteración documental fuese un elemento determinante del acto de disposición patrimonial ni formara parte de una trama engañosa, en la medida en que las circunstancias personales de la supuesta perjudicada no implican necesariamente una relación de causalidad, sino que son perfectamente posibles en la mecánica de gestión de sus intereses conocida por su entorno y aceptada por ella misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7362/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. El presente caso constituye la clásica apropiación indebida de quien actuando para un principal como corredor, contrata con terceros unas pólizas recibiendo de ellos el correspondiente importe que no entrega a su principal sin justificación alguna. No se está ante un incumplimiento contractual civil ni diferencias contables sino ante la acción clara de quedarse con el dinero cobrado sin posterior restitución. Nuestra jurisprudencia sí ha recogido la concurrencia de la atenuación en supuestos de reparación parcial de los perjuicios, si bien para aportaciones de marcada significación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los acusados por delitos contra la salud pública por la venta habitual a terceros de heroína y cocaína. Se desestima la aplicación del subtipo atenuado de menor entidad tras repasar la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto. El tribunal accede a la solicitud planteada como cuestión previa por el Ministerio Fiscal, con oposición de las defensas, de reproducción de grabaciones telefónicas obrantes en la causa durante el interrogatorio de los acusados, por entender que se ajusta a las previsiones legales que permiten la confrontación directa de los acusados con las piezas de convicción. Se desestima la petición de las defensas de nulidad de las comunicaciones telefónicas interceptadas con autorización judicial por falta de justificación y proporcionalidad, motivación individualizada y vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Se desestima también la petición de las defensas para que sus defendidos se ubicaran en sala junto a sus letrados. Se desestima, por alegación tardía en conclusiones finales, la solicitud de la defensa de nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa por derivar de intervenciones acordadas en otro procedimiento, alegando defectos en la documentación de dichos antecedentes. Se condena también por delito de blanqueo de capitales, señalando que si bien la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de los efectos del delito constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales, se advierten en el presente caso actuaciones de los acusados dirigidas a incorporar los efectos del delito en el ciclo económico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.